Puedes acudir con cita a una oficina de registro admitida o presentar la documentación a través de Correos siguiendo el procedimiento de la FNMT. Este certificado no dispone de acreditación completamente telemática.
Qué tienes que demostrar
- Tu identidad como persona que solicita el certificado.
- La constitución y vigencia de la entidad representada.
- Que puedes actuar en nombre de esa entidad.
Qué documento acredita la representación
Depende del caso. Puede ser una certificación registral, un documento notarial o un documento privado de designación admitido para la entidad.
Por ejemplo, una comunidad de propietarios puede aportar el acta de la junta que nombró a su presidente. En una herencia yacente sin administrador judicial ni albacea con facultades suficientes, la designación debe estar firmada por todos los herederos e identificar al representante.
Plazo de la certificación registral
Cuando sea necesaria, debe haberse expedido dentro de los 15 días hábiles anteriores a la acreditación. El plazo empieza al día siguiente de su expedición; no cuentan sábados, domingos ni festivos. Desde el 1 de julio de 2026 no se admiten notas simples: necesitas una certificación verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV).
Si presentas los documentos en Correos
Rellena el formulario de la FNMT por medios electrónicos, imprímelo y fírmalo a mano. Lleva los originales, copias autorizadas o documentos compulsados que correspondan. Correos entrega un justificante del envío por la Oficina de Registro Virtual (ORVE); guárdalo.
Fuentes oficiales
- Documentación para acreditar al representante — Agencia Tributaria.
- Acreditación mediante Correos — FNMT-RCM.