Para cotizar como autónomo, la Tesorería utiliza una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Esa previsión determina el tramo dentro del que puedes elegir la base de cotización.
No es lo mismo que facturación
La facturación es el importe de las ventas o servicios antes de restar gastos. El rendimiento neto se calcula siguiendo las reglas fiscales aplicables y las especialidades del sistema de cotización.
Qué se tiene en cuenta
La guía oficial indica que deben considerarse los rendimientos netos de todas las actividades realizadas por cuenta propia. Cuando tributas en estimación directa, se suma también el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social antes de aplicar la deducción general prevista por el sistema.
Con carácter general se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. Para determinados socios de sociedades de capital o socios trabajadores de sociedades laborales, la deducción es del 3 % cuando se cumplen las condiciones indicadas por la Seguridad Social.
La estimación directa, la estimación objetiva, la atribución de rentas y las situaciones societarias utilizan referencias fiscales distintas. Consulta la guía oficial o pide asesoramiento cuando no puedas identificar las cifras correctas.
Ejemplo práctico
Una persona puede facturar 30.000 € al año y tener gastos fiscalmente computables. La Tesorería no la sitúa en un tramo usando únicamente esos 30.000 €. Primero se aplican las reglas para obtener el rendimiento neto que corresponda.
Qué ocurre si cambia tu previsión
Puedes utilizar el servicio de base de cotización y rendimientos para comunicar una nueva previsión. Ajustarla durante el año puede reducir la diferencia que aparezca en la regularización posterior.
Diferencias con términos relacionados
- Base de cotización: importe elegido dentro del tramo permitido sobre el que se calcula la cuota.
- Cuota: cantidad que pagas cada mes a la Seguridad Social.
- Rendimientos netos: referencia económica que determina el tramo aplicable.
- RETA: régimen de la Seguridad Social en el que cotizan muchas personas trabajadoras por cuenta propia.
- Pago fraccionado: adelanto trimestral del IRPF calculado con las reglas fiscales de la actividad. Ver la definición.